
04 Feb No se puede sancionar si no se identifica al conductor, histórica sentencia contra la DGT
Diferentes medios esta semana han difundido la noticia sobre la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid contra la Dirección General de Tráfico.
Según informa el diario ABC, y el periódico La Razón este tribunal ha anulado por primera vez una multa impuesta a un propietario de un vehículo que se negó a identificar al conductor que conducía su coche en el momento de la sanción.
Con esta sorprendente sentencia, el juzgado de Madrid confirma que no se puede multar ni restar puntos si no se sabe quién es la persona que conduce un vehículo. De lo contrario, considera el tribunal, se estaría vulnerando la presunción de inocencia del propietario del vehículo o de la persona que habría sido sancionada sin poderse demostrar que conducía el vehículo.
Esta sentencia del juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid llega tras una multa por exceso de velocidad. En concreto, fue un helicóptero de la DGT el que captó a un vehículo a 160 km/h en una vía cuya velocidad máxima era de 120 km/h.
El propietario del coche en cuestión se negó entonces a identificar al conductor y su abogado fue el que recurrió en su nombre la multa, que ascendía a 300 euros y 2 puntos del carné de conducir. La sentencia concluye que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.
La Dirección General de Tráfico se enfrenta ahora a un reto difícil porque esta sentencia pude complicarle las cosas.
Esta resolución abre la puerta a que conductores condenados a pagar por exceso de velocidad no tengan que hacerlo sin el atestado no se identifica con claridad quién era la persona que conducía en el momento de la infracción; no vale sólo con identificar el vehículo por la matrícula aunque haya grabación.