
20 Ene La Ley de segunda oportunidad para particulares y autónomos
La Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Con esta Ley, se realiza un proceso administrativo con el objetivo de negociar la deuda contraída con los acreedores (bancos, clientes, proveedores) de particulares y autónomos llegando a un acuerdo extrajudicial, que en el caso de no llegar a un acuerdo, se podrá solicitar vía judicial la cancelación o exoneración de las deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ayudar a ciudadanos particulares y autónomos que no pueden afrontar todas sus deudas, evitando así que tengan que afrontar su pago con la garantía de su patrimonio (nóminas, vivienda, vehículo…) presente y futuro, y ayudar en situaciones económicas complicadas, mediante la negociación de unas nuevas condiciones, para en última instancia, conseguir la cancelación de las deudas.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La ley tiene en cuenta el pasado y el futuro de la persona insolvente.
- Se verifica todo el historial crediticio, por lo que personas que tienen un pasado reincidente en el impago de deudas, no podrán acogerse a este procedimiento.
- Requiere un compromiso firme por parte de la persona insolvente. Se establecerá un plan de pagos acordado durante el proceso de negociación que podrá extenderse a los próximos 5 años y solicitar la exoneración de deuda impedirá volver a solicitarlo durante los 10 años siguientes.
La exoneración de deuda significa que una persona quedará libre de una carga, una culpa, una obligación o un compromiso.
Para ello será requisito imprescindible que la persona, el deudor, demuestre que ha actuado de buena fe y que ha intentado sin conseguirlo un acuerdo para aplazar la deuda o pagar mediante la cesión de bienes.
Gracias a estas exigencias la ley de segunda oportunidad ofrece una vía de escape a los buenos pagadores que atraviesan una mala tesitura económica. Lo hace en base a criterios éticos y de justicia social, más que necesarios en el momento en que se aprobó. Y todo ello sin desamparar el derecho de cobro de los acreedores.
No puedes ser objeto de un concurso culpable
El deudor insolvente que pretenda acogerse a la ley de segunda oportunidad no puede estar incurso en un procedimiento de concurso declarado culpable.
Tampoco se podrá acoger a la ley de segunda oportunidad si el deudor ha sido condenado en sentencia firme por delitos de contenido económico o social. Estos delitos se regulan en los artículos 234 y siguientes del Código Penal. Incluyen:
- Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio. Se trata de hurtos, robos, extorsiones, usurpaciones o robos y hurtos de uso de vehículos. También se incluyen las defraudaciones, frustraciones de ejecuciones, insolvencias punibles y alteraciones de precios en concursos y subastas públicas. Por último, computarían aquellos delitos relativos al mercado, consumidores y propiedad intelectual e industrial, así como la corrupción o los delitos societarios.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores. Se trata de aquellas conductas graves que hayan perjudicado, suprimido o restringido derechos laborales o de Seguridad Social. También incluyen incumplimientos en materia de extranjería y de tráfico ilegal de mano de obra, así como los supuestos más graves de discriminación, engaño o abuso de situación de necesidad. Por último, computan los delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
- Falsedad documental. Incluye la falsificación de documentos públicos, privados, certificados e incluso tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
En todo caso se comprobarán los antecedentes penales del deudor de los últimos 10 años.
Tampoco podrán acogerse aquellos deudores que su deuda supere los cinco millones de euros.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Mediante este acuerdo, el objetivo es realizar una reestructuración de la deuda para que el deudor pueda afrontar el pago, teniendo un plazo máximo de 5 años para satisfacerla.
Este acuerdo la ley lo considera como una muestra de buena fe y de obligado cumplimiento.
Para poner en marcha todo el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es necesario contar con un abogado especializado, siendo siempre y en todo caso, intentar la negociación como primer paso.